---
regulation_key: "Reg_LFPPI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "172"
article_label: "Artículo 172"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPPI"
canonical_path: "/Reg_LFPPI/articulo/172/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 172

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

```text
Artículo 172.- El aseguramiento de bienes se levantará cuando:
I.- La resolución del Instituto en la que se declare que no se ha cometido infracción administrativa a la Ley sea exigible;
II.- La correspondiente sanción administrativa que haya sido impuesta por el Instituto sea declarada insubsistente o se deje sin efectos en cumplimiento de una orden jurisdiccional o administrativa;
III.- Los mismos sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal;
IV.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa, o
V. Por convenio entre las partes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 172.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
