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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 173"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 173

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo V - Del Procedimiento de Declaración Administrativa

```text
Artículo 173.- Cuando una medida se relacione con el aseguramiento de bienes y ésta sea levantada en términos del artículo 346 de la Ley, el Instituto ordenará a la persona depositaria que los bienes objeto del aseguramiento sean puestos a disposición de la persona contra la que se hubiere adoptado dicha medida, en un plazo no mayor a diez días hábiles, apercibida de que de no hacerlo, se hará acreedora a la sanción a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 365 del mismo ordenamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 173.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
