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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 177"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

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Artículo 177.- La clausura temporal o definitiva se impondrá mediante resolución y, en su ejecución, el personal comisionado procederá a levantar acta detallada de la diligencia siguiendo, en lo conducente, las formalidades establecidas en los artículos 359, 360 y 363 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
