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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 179

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

```text
Artículo 179.- La multa adicional a que se refiere el artículo 388, fracción II, de la Ley, se impondrá cuando persista la infracción administrativa después de que se notifique la resolución por la que aquélla se sancione y expire el plazo de quince días hábiles concedido por el Instituto para que la persona infractora demuestre haber cesado en la comisión de la infracción sancionada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 179.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
