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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 18.- El trámite de las solicitudes o promociones se dará por concluido cuando la persona solicitante se desista de las mismas. En caso de actuar por conducto de una persona representante legal o apoderada, ésta deberá acreditar que cuenta con la facultad expresa para presentar el desistimiento o, en su caso, que no existe estipulación en contrario. De no contar dicha facultad, se le requerirá para que subsane la omisión en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. En caso de que no cumpla con el requerimiento en el plazo señalado o hacerlo parcialmente, el Instituto desechará de plano la promoción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
