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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 181

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

```text
Artículo 181.- La solicitud mediante la cual se inicie el reclamo del pago de daños y perjuicios ante el Instituto deberá contener, en lo conducente, los requisitos señalados en los artículos 330 y 331 de la Ley.
La contestación al incidente deberá contener, en lo conducente, los requisitos señalados en el artículo 339 del mismo ordenamiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 181.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
