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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 182

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - De las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

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Artículo 182.- Para la emisión del dictamen técnico al que se refiere el artículo 405 de la Ley, el Instituto podrá tomar en cuenta los registros marcarios que considere necesarios, independientemente de los señalados por la autoridad requirente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 182.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
