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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 192"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VIII - Del Procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros

```text
Artículo 192.- El informe que rinda la persona servidora pública responsable del trámite o procedimiento debe contener, además de lo requerido en el artículo 327 Quater de la Ley, lo siguiente:
I.- Un listado cronológico de las actuaciones que obren en el expediente;
II.- Indicar si el trámite o procedimiento presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 191 de este Reglamento;
III.- Los días hábiles que la persona solicitante tardó en atender los requerimientos realizados por el Instituto;
IV.- Indicar el tiempo efectivo que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud o promoción que dio origen al trámite de patente o registro, hasta el envío del informe a que se refiere este artículo, y
V.- Señalar el vínculo electrónico donde puede consultarse el expediente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
