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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 197

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

```text
Artículo 197.- El Instituto podrá promover la solución conciliatoria de las controversias en materia de propiedad industrial mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, dentro de los procedimientos de declaración administrativa de infracción.
La persona Titular de la Dirección General podrá delegar en las personas servidoras públicas que determine, mediante Acuerdo, las facultades necesarias para fungir como facilitadoras en procedimientos conciliatorios en sede administrativa, a efecto de otorgar certeza jurídica respecto de las autoridades facultadas para conducir dichos mecanismos.
Cuando las controversias se encuentren en sede jurisdiccional, el Instituto podrá participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos en la normativa aplicable del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 197.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
