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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 200

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

```text
Artículo 200.- La conciliación podrá celebrarse en cualquier etapa del procedimiento administrativo tramitado ante el Instituto, antes de la emisión de la resolución definitiva, siempre que no se afecten derechos de terceros ni se contravengan disposiciones de orden público.
La persona servidora pública designada como facilitadora promoverá el diálogo y la avenencia entre las partes conforme a los principios aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 200.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
