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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 201

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

```text
Artículo 201.- El convenio que derive de un procedimiento conciliatorio deberá constar por escrito, en formato físico o electrónico, y será firmado por las partes y por la persona facilitadora designada.
El convenio producirá efectos vinculantes entre las partes y tendrá carácter de cosa juzgada administrativa una vez ratificado por la autoridad competente.
Cuando el convenio implique la modificación, cesión o extinción de derechos de propiedad intelectual, se procederá a su inscripción en los registros correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 201.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
