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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 202"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 202

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - De los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

```text
Artículo 202.- El convenio conciliatorio deberá contener, al menos:
I. Lugar y fecha de celebración;
II. Identificación de las partes y, en su caso, de sus representantes legales;
III. Referencia al expediente o procedimiento administrativo en que se suscribe;
IV. Los acuerdos alcanzados y las obligaciones de las partes, con su forma, tiempo y lugar de cumplimiento, y
V. La firma autógrafa o electrónica de las partes y de la persona facilitadora.
El Instituto conservará una copia del convenio en el expediente electrónico correspondiente y remitirá copia certificada a las partes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 202.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
