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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 21"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 21.- La solicitud de inscripción de una licencia de uso o explotación de cualquier derecho de propiedad industrial o franquicia, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 11 de este Reglamento, deberá señalar el nombre, denominación o razón social de la persona licenciante o franquiciante y de la persona licenciataria o franquiciataria, así como la nacionalidad y domicilio de estas últimas.
Con la solicitud a que se refiere el párrafo anterior deberá acompañarse un ejemplar, en original o en copia certificada, del convenio en que conste la licencia, autorización de uso, explotación o franquicia. Dicho ejemplar deberá contener las firmas de las partes, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y podrá omitir las estipulaciones contractuales que se refieran a las regalías y demás contraprestaciones que deba pagar a la persona licenciataria, usuaria autorizada o franquiciataria; las que se refieran a información confidencial, referente a las formas o medios de distribución y comercialización de los bienes y servicios, así como los anexos de información técnica que lo integren.
La solicitud de inscripción a que se refiere este artículo podrá ser presentada por cualquiera de las partes que intervienen en la licencia de uso, explotación o franquicia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
