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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 23.- Cuando las solicitudes o promociones de inscripción a que se refieren los artículos 20, 21 y 22 de este Reglamento no cumplan con los requisitos señalados en los mismos, el Instituto requerirá, por una sola vez a la persona solicitante para que dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan.
En caso de que la persona interesada no cumpla con el requerimiento dentro del plazo establecido en el párrafo anterior o, presentándolo dentro del plazo, conteste de manera parcial o no subsane lo requerido por el Instituto, la solicitud o promoción será desechada de plano.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
