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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 28.- Con independencia de la forma en que se practique la notificación, los plazos comenzarán a correr el día hábil siguiente al que ésta surta efectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
