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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 32.- Los expedientes podrán consultarse y permanecerán en el archivo del Instituto durante la vigencia de los derechos de propiedad industrial a que se refieran, salvo aquellos casos en los que el Instituto considere que deberán permanecer por más tiempo.
Los expedientes de las solicitudes de declaración administrativa sólo podrán ser consultados por la persona solicitante, la titular afectada, la presunta persona infractora, sus representantes legales, sus apoderadas o las personas autorizadas, excepto cuando dichos expedientes sean citados a otra persona solicitante o cuando se ofrezcan como prueba en otro procedimiento de declaración administrativa, debiendo observarse las medidas necesarias para preservar su confidencialidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
