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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 33"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 33.- La persona titular o solicitante, su representante legal, su apoderada o persona expresamente autorizada para recibir documentos, podrá obtener, únicamente durante el tiempo en que los expedientes se encuentren disponibles físicamente en el Instituto, la devolución de los documentos originales que acompañaron a sus solicitudes o promociones, siempre que previamente se agregue al expediente copia certificada del documento cuya devolución se solicitó, la cual, será expedida a costa de la persona solicitante.
En el caso de los objetos presentados con las solicitudes o promociones, la persona titular o solicitante, su representante legal o su apoderada podrán solicitar la devolución de dichos objetos durante el año siguiente, contado a partir de que la resolución respectiva sea exigible. De no solicitarse la devolución en el plazo señalado, el Instituto requerirá a las personas interesadas mediante aviso publicado en la Gaceta, que acudan a recoger dichos objetos, durante el mes siguiente a la publicación de dicho aviso. Transcurrido este plazo, sin que sean recogidos, el Instituto procederá a su destrucción dejando constancia de ello en el expediente correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
