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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 37"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 37.- El Instituto podrá utilizar cualquier forma o soporte material, conocido o por conocerse, incluida la digitalización, grabación en discos ópticos, en medios de almacenamiento de datos o electrónicos, que permitan el almacenamiento, reproducción y conservación de los documentos que obran en los expedientes a fin de facilitar su custodia, consulta y expedición de copias de los mismos.
El Instituto podrá efectuar la labor de conservación de los expedientes directamente o a través de una tercera, la cual estará obligada a preservar la integridad y confidencialidad de la información, en términos de la normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
