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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 38.- En el caso previsto en el artículo 328 de la Ley, se podrá acreditar la personalidad indicando el número de registro, si el poder se encuentra inscrito en el Registro General de Poderes del Instituto, siempre que dicho poder contenga facultades para pleitos y cobranzas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
