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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 40"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 40.- Para reconocer el derecho de prioridad al que se refiere el artículo 41 de la Ley, la persona solicitante deberá cumplir con las formalidades y plazos señalados en la Ley y, en su caso, en los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Asimismo, además de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 74 de la Ley, la persona solicitante deberá presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Ante la omisión en su presentación, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante, en términos de lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 106 de la Ley, para que exhiba el comprobante respectivo. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.
Si la persona solicitante requirió la restauración de un derecho de prioridad de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 42 de la Ley, deberá presentar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente; ante la omisión en su presentación, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante, en términos de lo previsto por el penúltimo párrafo del artículo 106 de la Ley, para que exhiba el comprobante respectivo. En caso de no cumplir con el requerimiento dentro del plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
