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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 48.- En los casos de las solicitudes divisionales a las que se refieren los artículos 102 y 113 de la Ley, deberá precisarse la fecha de presentación y el número de la solicitud inicial, la cual deberá encontrarse en trámite conforme a los supuestos del artículo 102 del mismo ordenamiento.
En el caso de solicitudes divisionales, para efectos de la Ley y este Reglamento, se entenderá por solicitud inicial aquella que se presenta por primera vez o, en su caso, que reclama por vez primera una prioridad, de cuya fecha se pretenda beneficiar la solicitud divisional que corresponda.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
