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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 56"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 56.- Para los efectos del artículo 94, fracción VIII de la Ley, se requerirá la constancia de depósito del material biológico en los siguientes casos:
I.- Cuando se reivindique un microorganismo en sí mismo o conjunto de microorganismos;
II.- Cuando el material biológico a que se refiera la solicitud no se encuentre disponible al público, y
III.- Cuando la descripción que se hubiese hecho del material biológico sea insuficiente para que una persona técnica en la materia pueda reproducir la invención reivindicada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
