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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 57"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 57.- La constancia de depósito de material biológico deberá presentarse observando las siguientes reglas:
I.- Indicará el nombre de la institución de depósito y el número asignado por ésta;
II.- Si la solicitud de patente no se acompaña de dicha constancia y ésta es necesaria para comprender la invención en los términos de la fracción VIII del artículo 94 de la Ley, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que la exhiba en el plazo de dos meses, a que se refiere el artículo 111 del mismo ordenamiento. En caso de no cumplirlo, se tendrá por abandonada la solicitud, y
III.- Si la constancia de depósito se exhibe después de la fecha y hora de entrega de la solicitud, voluntariamente o habiendo mediado requerimiento, y ésta consigna que el depósito ha sido efectuado con anterioridad a la fecha y hora de entrega de la solicitud, el Instituto reconocerá ésta última como fecha de presentación. En caso contrario, se reconocerá como fecha y hora de presentación, aquélla en la que se exhiba la constancia de depósito ante el Instituto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
