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regulation_key: "Reg_LFPPI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "60"
article_label: "Artículo 60"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 60.- Para efectos de la descripción a la que se refiere el artículo 96 de la Ley, la persona solicitante deberá divulgar lo siguiente:
I.- Cuando la invención reivindicada esté basada en recursos genéticos y sin los cuales la invención no pudo ser realizada:
a) El país de origen de los recursos genéticos, o
b) La fuente de los recursos genéticos, en caso de que la persona solicitante desconozca la información a la que se refiere el inciso anterior, o
II.- Cuando la invención esté basada en conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos y sin los cuales la invención no pudo ser realizada:
a) Los pueblos indígenas o comunidades locales que proporcionaron dichos conocimientos, o
b) La fuente de dichos conocimientos, en caso de que la persona solicitante desconozca la información a la que se refiere el inciso anterior.
Cuando la persona solicitante no conociere la información a la que se refiere el presente artículo, deberá manifestarlo por escrito bajo protesta de decir verdad, al momento de presentar la solicitud.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
