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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 63.- Además de los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 105 Bis de la Ley, la solicitud provisional de patente en México deberá estar acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.
Si el Instituto advierte la omisión de alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, podrá comunicarlo por escrito a la persona solicitante, por única ocasión, para que, en el plazo de cinco días, subsane la omisión en que haya incurrido.
La revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 Bis de la Ley y del presente artículo, serán parte del examen de forma previsto en el artículo 106 de la Ley, que en su caso el Instituto realice a la solicitud de patente correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
