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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 64"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 64.- La materia que se reivindique en la solicitud de patente correspondiente, deberá guardar estricta relación con lo soportado en la descripción de la solicitud provisional, la cual deberá ser clara y suficiente para determinar el alcance de la misma. En caso de que la solicitud de patente correspondiente tenga un mayor alcance a lo originalmente presentado en la solicitud provisional de la que se beneficie, la materia adicional no gozará del beneficio de la fecha de presentación de la solicitud provisional para los efectos del examen de fondo, examinándose tal materia adicional a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
