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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 71"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 71.- La fecha con que se otorgará la patente o registro será aquélla en que se acredite ante el Instituto el pago completo de las tarifas respectivas, siempre y cuando se realice dentro de los plazos señalados en los artículos 110 y 117 de la Ley.
En caso de no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la fecha con la que el Instituto otorgará la patente o registro, será aquélla en que la persona solicitante entere el pago completo de las tarifas respectivas, dentro del plazo previsto en el artículo 16 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
