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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 73.- La solicitud de renuncia al derecho que confiere una patente o registro será en términos claros y precisos, y deberá presentarse por la persona titular, por su representante legal o su apoderada, quien deberá contar con facultades expresas para solicitarla, en su caso que no existan estipulaciones en contrario
En caso de que la persona representante legal o apoderada no acredite contar con dichas facultades, se le requerirá para que subsane la omisión en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación respectiva. De no cumplir con el requerimiento en el plazo señalado o hacerlo parcialmente, el Instituto desechará de plano la promoción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
