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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 74

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 74.- Para autorizar los cambios en el texto o dibujos del título de una patente o registro a que se refiere el artículo 122 de la Ley, el Instituto podrá requerir a la persona solicitante para que presente en un plazo de dos meses, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, las modificaciones correspondientes a la descripción, reivindicaciones, dibujos o resumen. En caso de que la persona solicitante no cumpla con dicho requerimiento en el plazo señalado, el Instituto tendrá por desechada la promoción de que se trate.
Cuando se pretenda ampliar la protección conferida, el Instituto negará la rectificación solicitada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 74.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
