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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 77"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 77.- Cuando se solicite una licencia obligatoria, una vez que la persona solicitante acredite ante el Instituto que tiene la capacidad técnica y económica a que se refiere el artículo 147 de la Ley, el Instituto dará vista a la persona titular de la patente para que, dentro del plazo de dos meses contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga.
Si la persona titular de la patente se opusiere al otorgamiento de la licencia obligatoria, el Instituto dará vista de esta oposición a la persona solicitante para que, dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo para el desahogo de las vistas, el Instituto resolverá lo que corresponda, considerando las manifestaciones de la persona solicitante de la licencia obligatoria, de la persona titular de la patente y las pruebas rendidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
