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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 79"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo II - De las Invenciones, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados

```text
Artículo 79.- El Instituto publicará en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que declare la cesación de las causas de emergencia o seguridad nacional, que hubiesen motivado la declaratoria a que se refiere el segundo párrafo del artículo 78 de este Reglamento.
En el caso de enfermedades graves declaradas de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General, la publicación a que se refiere el párrafo anterior, tendrá lugar una vez que dicho Consejo declare que han cesado las causas que motivaron la declaratoria de atención prioritaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
