---
regulation_key: "Reg_LFPPI"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "8"
article_label: "Artículo 8"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPPI"
canonical_path: "/Reg_LFPPI/articulo/8/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 8.- El cómputo de los plazos adicionales a los que se refieren los artículos 117, 226 y 279 de la Ley, empezará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo inicial de dos meses.
Los plazos adicionales señalados en el párrafo que antecede serán improrrogables.
Los plazos y el cómputo respectivo a que se refiere el presente artículo, son aplicables a trámites realizados de manera presencial o, en su caso, a través de los medios electrónicos que correspondan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
