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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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article_label: "Artículo 86"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 86.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 173 de la Ley, se entenderá que una marca ha adquirido un carácter distintivo en territorio nacional, cuando se acredite:
I.- El uso prolongado y exclusivo del signo distintivo del que se trate, conforme a las prácticas comerciales del sector al que pertenezcan los productos o servicios, y
II.- La identificación del producto o servicio con el signo distintivo y su asociación con la persona fabricante o prestadora del producto o servicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
