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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
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content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 87"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 87.- Para efectos del artículo 86 de este Reglamento, la persona solicitante podrá presentar:
I.- La publicidad de los productos o servicios en territorio nacional, durante los últimos tres años;
II.- La evidencia de encuestas, investigaciones de mercado o estudios de reacciones de las personas consumidoras;
III.- Los medios de difusión de la marca en México, incluyendo el posicionamiento en plataformas electrónicas de resultados indexados, en su caso, y
IV.- Los demás que estime pertinentes.
El Instituto podrá requerir a la persona solicitante la información que considere necesaria para acreditar que la marca objeto de la solicitud, ha adquirido un carácter distintivo en territorio nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
