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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 89"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 89

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 89.- El consentimiento, además de lo señalado por el artículo 88 del presente Reglamento, deberá contener:
I.- La indicación sobre el origen empresarial de cada uno de los signos distintivos y los productos o servicios que los identifican, objeto del consentimiento;
II.- Las limitaciones o exclusiones expresas sobre ciertos productos o servicios que identifican los signos correspondientes, en su caso;
III.- La delimitación de los sectores comerciales o el público consumidor al cual se dirigen los productos o servicios, en su caso, y
IV.- Cualquier otro elemento que se considere necesario para evitar la posible confusión entre los signos distintivos o la identificación o asociación errónea entre los productos o servicios que protejan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 89.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
