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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial - Artículo 94

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo III - De las Marcas, Avisos y Nombres Comerciales

```text
Artículo 94.- La clasificación de productos y servicios a que se refiere el artículo 176 de la Ley será la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas vigente, establecida en virtud del Arreglo de Niza.
El Instituto publicará en la Gaceta las clases de productos y servicios comprendidos en la Clasificación Internacional Vigente, así como la Lista Alfabética de los mismos, con indicación de la clase en la que esté comprendido cada producto o servicio.
En la solicitud, al indicar los productos o servicios, sólo se aceptarán las descripciones contenidas en los títulos de las clases, siempre y cuando éstas sean específicas y se utilicen con los nombres o denominaciones con que aparecen en la Lista Alfabética de la Clasificación Internacional Vigente o en la Lista Complementaria de productos y servicios, publicada en la Gaceta.
Los criterios de interpretación y aplicación de la Clasificación Internacional Vigente se establecerán en el Acuerdo que se emita por el Instituto para tal efecto y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, artículo 94.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPPI.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
