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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 110"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 110

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO V - De los Ingresos Excedentes
- SECCIÓN I - De los ingresos excedentes de las dependencias

```text
Artículo 110. Para que el dictamen a que se refiere la fracción II del artículo anterior sea favorable, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007

I.	Que los ingresos totales de la dependencia obtenidos en el periodo en análisis sean superiores a la estimación para el mismo lapso, y

II.	Que la suma de los ingresos acumulados que no hayan sido dictaminados hasta el periodo por el cual se solicita el dictamen sean mayores al total de ingresos estimados acumulados en dicho periodo.

Si se cumplen estas condiciones, se podrán dictaminar ingresos excedentes hasta por el monto que resulte menor entre los correspondientes a las fracciones I y II anteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 110.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
