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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO V - De los Ingresos Excedentes
- SECCIÓN I - De los ingresos excedentes de las dependencias

```text
Artículo 111. Las dependencias podrán presentar a la Secretaría solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes considerando como fecha límite el 20 de diciembre de cada ejercicio, con base en lo siguiente:

I.	Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia deberán incluir:

a)	El dictamen emitido por la Secretaría a que se refiere el artículo 109 fracción II de este Reglamento;

b)	Los documentos que amparen el costo adicional en el que se incurrió para obtener los ingresos excedentes;

c)	La justificación del gasto adicional, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a complementar;

II.	Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos a) y c) de la fracción anterior, y

III.	Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes de carácter excepcional, así como con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109, fracción I de este Reglamento deberán incluir la validación de la notificación de ingresos, y la justificación a que se refiere la fracción I, inciso c) de este artículo.

Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de carácter excepcional, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles podrán presentarse durante todo el mes de diciembre.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
