---
regulation_key: "Reg_LFPRH"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "113"
article_label: "Artículo 113"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LFPRH"
canonical_path: "/Reg_LFPRH/articulo/113/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 113

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO V - De los Ingresos Excedentes
- SECCIÓN I - De los ingresos excedentes de las dependencias

```text
Artículo 113. Las dependencias podrán solicitar autorización de adelanto de calendario de su presupuesto aprobado o modificado autorizado, condicionada a la obtención de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109 de este Reglamento, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la terminación de cada mes y a más tardar el 5 de septiembre de cada ejercicio fiscal, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007

La autorización se otorgará en los plazos previstos en el artículo 96 de este Reglamento, hasta por un monto máximo equivalente al 80 por ciento del importe total estimado de mayor captación.

En caso de que las dependencias no cumplan con la meta de obtención de mayores ingresos, la Secretaría, con base en el reporte a que se refiere el siguiente párrafo, realizará los ajustes correspondientes en las ministraciones del último trimestre del presupuesto aprobado o modificado autorizado, y conforme a este antecedente, en lo sucesivo ya no se podrán autorizar adelantos de calendario bajo este concepto.

Las dependencias informarán mensualmente a la Secretaría el avance sobre la obtención de ingresos, a fin de regularizar el adelanto de calendario de presupuesto, mediante las ampliaciones líquidas correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 113.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
