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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 115

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO V - De los Ingresos Excedentes
- SECCIÓN II - De los ingresos excedentes de entidades

```text
Artículo 115. Para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, las entidades de control directo deberán solicitar el dictamen de la Secretaría conforme a las disposiciones que ésta emita y anexando la propuesta de modificación en el rubro de ingresos de su flujo de efectivo por la obtención de ingresos excedentes, determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno, y la especificación de los conceptos o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, a efecto de que la Secretaría determine que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley.
Artículo reformado DOF 05-09-2007
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 115.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
