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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO VI - De los Convenios y Bases de Desempeño

```text
Artículo 118. La Secretaría y la Función Pública, podrán determinar la celebración de convenios o bases de desempeño conforme a lo siguiente:

I.	Las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados que soliciten suscribir convenios o bases de desempeño deberán enviar a la Secretaría, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinadas, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de marzo sus propuestas de convenios o bases de desempeño, conforme a los modelos de dichos instrumentos;

II.	La Secretaría presentará a la Comisión las propuestas para la celebración de convenios y bases de desempeño entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de abril, y

III.	La formalización de los convenios y bases deberá realizarse a más tardar el último día hábil de junio.

En las disposiciones generales que emita la Secretaría se especificarán los términos y procedimientos para llevar a cabo los procesos de suscripción, seguimiento y evaluación de dichos convenios o bases, así como los compromisos y medidas presupuestarias que sirvan para su celebración.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
