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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 119

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO VII - Del Pasivo Circulante de las Dependencias

```text
Artículo 119. El pasivo circulante se constituye con los adeudos de ejercicios fiscales anteriores para cubrir las obligaciones de pago derivadas de los compromisos devengados y no pagados al 31 de diciembre, con base en el presupuesto autorizado de los ramos en el ejercicio fiscal anterior, y con cargo al presupuesto autorizado del ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores.

Las obligaciones de pago que no puedan ser cubiertas por el ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores se cubrirán por los ramos con cargo a su presupuesto autorizado del ejercicio fiscal en curso; para tales efectos, dicha responsabilidad no se condicionará a ampliaciones presupuestarias ni a la previa autorización de la Secretaría; en su caso, se facilitarán las operaciones presupuestarias en los términos de las disposiciones aplicables.

El pasivo circulante podrá incluir las obligaciones de pago que correspondan a bienes adquiridos por la dependencia, cuya recepción en recinto fiscal, almacén del proveedor, almacén de la dependencia o en el sitio de asignación final, se acredite a más tardar el 31 de diciembre de cada año mediante documento o nota de aceptación de los bienes, expedido por el área receptora.
Párrafo adicionado DOF 05-09-2007
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 119.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
