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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 124"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 124

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales
- SECCIÓN I - De las disposiciones generales del ejercicio y pago en servicios personales

```text
Artículo 124. Para que las dependencias y entidades lleven a cabo la contratación o nombramiento del personal, deberán cumplir con los siguientes requisitos en materia presupuestaria:

I.	Ajustarse al número de plazas autorizadas en sus presupuestos aprobados;

II.	Tratándose de personal que desempeñe otro o más cargos en las dependencias y entidades, verificar que éstos sean compatibles observando lo dispuesto en el artículo 138 de este Reglamento;

III.	Que la correspondiente asignación de remuneraciones se sujete en su caso a los catálogos, tabuladores y otros instrumentos que expidan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

IV.	Llevar un registro del personal con base en el nombramiento, filiación y las normas que dicten la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con el artículo 70 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 124.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
