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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 132"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales
- SECCIÓN III - Del ejercicio y pago en dependencias

```text
Artículo 132. Las dependencias deberán efectuar el pago de remuneraciones al personal con base en el documento que sustente su procedencia de conformidad con las disposiciones aplicables, y de acuerdo con los tabuladores de percepciones emitidos y autorizados por la Función Pública y la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, y conforme a las estructuras ocupacionales y organizacionales autorizadas y registradas.

Cuando los pagos se efectúen a través de las instituciones bancarias, las dependencias deberán realizar las acciones conducentes a fin de que la operación de los recursos mediante depósito en cuenta bancaria sea sin cargo alguno para el personal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
