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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 137"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales
- SECCIÓN VI - Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones

```text
Artículo 137. Para percibir remuneraciones con cargo al presupuesto por el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios por honorarios en las dependencias y entidades, se requerirá la autorización de la compatibilidad correspondiente emitida por la dependencia o entidad contratante, conforme a las disposiciones que expida la Función Pública.

Para el otorgamiento de la autorización antes señalada, cuando el solicitante tenga ya empleo, cargo o comisión, o preste sus servicios profesionales por honorarios en cualquier dependencia o entidad, deberán considerarse las circunstancias en que se realice dicho empleo, cargo o comisión, o se preste el servicio contratado, a efecto de que se cumpla con los horarios establecidos y el ejercicio de las funciones o actividades respectivas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
