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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 138"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales
- SECCIÓN VI - Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones

```text
Artículo 138. Será compatible el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en distintas dependencias y/o entidades, siempre y cuando el horario fijado para los mismos no interfiera entre sí, ni se genere conflicto de intereses en términos de las disposiciones aplicables.

No será compatible el desempeño de dos o más plazas en una misma dependencia, entidad o unidad administrativa, excepto en aquellos casos relativos a plazas del sector educativo por horas o tiempo parcial u otras que se señalen en las disposiciones aplicables.

La Función Pública expedirá las disposiciones que deberán observarse para aceptar el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones, o la prestación de servicios profesionales por honorarios en las dependencias y entidades, y será la competente para determinar los casos en que proceda la compatibilidad y para aclarar los casos de duda que al respecto se presenten.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
