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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 140"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 140

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales
- SECCIÓN VI - Del desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones

```text
Artículo 140. Los órganos internos de control de las dependencias y entidades podrán verificar en todo tiempo que los interesados estén cumpliendo con las funciones y/o actividades encomendadas, en los horarios y jornadas establecidos y, en su caso, promoverán la cancelación de alguna autorización ya emitida cuando verifiquen que el interesado no desempeña alguno o algunos de los empleos, cargos o comisiones, o preste los servicios profesionales por honorarios señalados en su solicitud, o que los horarios indicados en dicho documento no son compatibles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 140.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
