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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 142"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 142

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales
- SECCIÓN VII - De la información y registros

```text
Artículo 142. Las dependencias y entidades deberán mantener actualizado sus registros de plazas, nombramientos, compromisos, pagos, percepciones, prestaciones, licencias con y sin goce de sueldo, personas comisionadas, así como de los servidores públicos que disfruten de becas otorgadas por ellas y los pagos correspondientes.

Para tales efectos, se sujetarán a las normas que en cada caso expida la Función Pública y deberán informar a ésta sobre el particular en los términos y plazos que determine.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 142.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
