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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 144"
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales
- SECCIÓN IX - Del pago de remuneraciones en moneda extranjera

```text
Artículo 144. El pago de las remuneraciones al personal del servicio exterior mexicano y asimilado a éste, así como el del personal temporal, eventual o al contratado, en términos de las disposiciones aplicables, en apoyo a las funciones de las oficinas de carácter permanente establecidas en el extranjero, se realizará conforme a los tabuladores en moneda extranjera que la Secretaría autorice en términos de las disposiciones aplicables. En su caso, se podrá determinar una compensación en función de las variaciones del tipo de cambio, conforme a las disposiciones generales que para tal efecto emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
