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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria"
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article_label: "Artículo 145"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 145

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal
- CAPÍTULO IX - Del Ejercicio y Pago en Servicios Personales
- SECCIÓN X - De los gastos por defunción

```text
Artículo 145. Los pagos de los gastos de defunción a que se refiere el artículo 73 de la Ley, que se otorguen a los beneficiarios con motivo del fallecimiento del personal civil federal, militar o pensionistas directos con cargo al Erario Federal, se sujetarán a las modalidades que se establezcan en las disposiciones generales que emitan para tal efecto la Secretaría y la Función Pública.

Los gastos de defunción de los miembros del servicio exterior mexicano, incluido el personal de carrera y asimilado, temporal o eventual que fallezca fuera del país, se efectuarán conforme lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 145.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LFPRH.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
